COVID-19

SÍNTESIS DE LA LEY

La Ley busca reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.

OBJETIVO DE LA LEY

Reforzar la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo, a través de la elaboración de protocolos tipos por parte de los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes del trabajo (OAL, tales como las mutuales) y enfermedades profesionales, los que deberán ser implementados por las empresas.

De manera complementaria, la Superintendencia de Seguridad, por medio de Circular N°3597 de 2 de junio de 2021 “Imparte instrucciones a los OAL y a las empresas de administración delegada, respecto de las obligaciones establecidas en el artículo n°2 de la ley n°21.342”, indicando lo siguiente:

Las empresas que no cuenten con el mencionado protocolo de seguridad, no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial. En el caso de empresas que estén con actividades presenciales a la fecha de publicación de la ley (1-6-21), deben confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo máximo de 10 días hábiles (14-6-21).

Los OAL podrán colaborar con las empresas en la correcta implementación de protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores sobre correcta utilización de instrumentos de protección y entregar asistencia técnica para la implementación del Protocolo de Seguridad a las entidades que lo requieran, priorizando las entidades empleadoras de menos de 100 trabajadores.

  • Los OAL deberán apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.
  • El protocolo de seguridad debe ser confeccionado en base al protocolo tipo puesto a disposición por el OAL, y debe ser adaptado por cada entidad empleadora.
  • Los OAL en toda actividad de terreno se deberá verificar que las empresas hayan confeccionado el Protocolo de Seguridad, así como su aplicación. Además, deben informar a las empresas las sanciones asociadas en caso de no implementar tal protocolo, donde se deberá prescribir su confección inmediata y en caso de incumplimiento aplicar sanciones, igualmente se deberá notificar a Seremi de Salud o Inspección del Trabajo.
  • Los OAL deben contar con cursos de capacitación para correcta utilización de elementos de protección, los que deben ser informados a los empleadores, para que sean realizados por sus trabajadores. ISL disponibilizará el curso “Gestión preventiva y de acción ante casos COVID-19 en los lugares de trabajo”, que entrega toda la información de contexto y actuación ante el riesgo, incluyendo las medidas de prevención en el lugar de trabajo”.


 

Guía con orientaciones y definiciones para la confección del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19

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Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19

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