https://www.isl.gob.cl/operacion-renta/

Por cuarto año se aplica la normativa (Ley 21.133) que busca la incorporación de los trabajadores a honorarios a los distintos ámbitos de la seguridad social. De manera obligatoria se retiene de su devolución de impuestos las cotizaciones para:

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria. Tasa 1,56%. Da cobertura total.

Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): da cobertura total en prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Tasa base 0,90% más tasa adicional por riesgo presunto por actividad económica que va en rangos de 0%, 0,85%, 1,70%, 2,55% y 3,40.

Ley SANNA: derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo, según lo establece normativa, Tasa 0,03% da derecho a cobertura total.

Salud: atención médica, licencia médica, subsidios de incapacidad laboral (pagos de licencias médicas), subsidio prenatal, postnatal, post parental. Opción retención total tasa 7%, da cobertura total; opción pago y cobertura parcial tasa 2,07% (el 37% del 7%), da cobertura parcial, subsidios solo por 37% de la renta.

Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia. Opción pago total tasa 11,26%; opción pago parcial 3,33%

→ Esta retención da derecho a asignación familiar, para lo cual debe concurrir al Instituto de Previsión Social a validar sus cargas familiares.

→ Estas tasas se aplican al 80% de sus ingresos por concepto de boletas de honorarios del año 2021. En caso de la opción parcial, se retiene del 11.50% de devolución de impuesto un monto de 7,34% y se le devuelve un 4,16%

LA COBERTURA COMIENZA EL 1 DE JULIO DE 2022 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023.

Quienes se encuentren cotizando y se les aplique la retención, deben seguir pagando sus cotizaciones por sus rentas hasta el mes de junio, que se pagan en julio. Luego debe cesar de pagar, ya que comienza la cobertura por las cotizaciones retenidas, salvo que por propia voluntad quisiera seguir cotizando para incrementar sus rentas y por tanto la base de cálculo para el pago de subsidio en caso de licencias médicas.

Este seguro social es contra riesgos de accidentes del trabajo (incluye los de trayecto), es decir, aquellos que ocurren a causa directa del trabajo o con ocasión del mismo y enfermedades profesionales, que se originan a consecuencia directa del trabajo.

Si usted tuvo retención en la operación renta 2021, su cobertura dura hasta junio de 2022, por tanto, si también tuvo retención en esta operación renta 2022, mantiene la continuidad de cobertura. Ahora si tuvo retención en la operación renta 2021 y no en la operación renta 2022, para mantener la cobertura debe cotizar mensualmente a través de la plataforma de Previred a contar del mes de julio que se paga en agosto de 2022.

 

 

Si por primera vez tuvo retención en esta operación renta 2022, a partir del mes de julio de 2022 debe ingresar AQUÍ y debe completar los antecedentes de registro.